El complemento de recepción de pagos (REP) es el CFDI que documenta que cobraste una factura emitida como PPD, es decir, en parcialidades o con pago diferido. Se emite después de recibir el dinero, y hay un plazo del mes siguiente para hacerlo.
PUE o PPD: la decisión que lo determina todo
- PUE (Pago en Una sola Exhibición): se usa cuando la factura se paga antes de que termine el mes en que se emitió. No lleva complemento.
- PPD (Pago en Parcialidades o Diferido): se usa cuando el cobro será posterior o en varias exhibiciones. Cada cobro exige su REP.
El error de origen suele estar aquí: se emite PUE "porque siempre pagan rápido" y luego el cliente paga al mes siguiente. En ese momento la factura ya quedó mal etiquetada.
Cuándo se emite
Primero entra el dinero, después se emite el complemento. La regla general da hasta los primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago; conviene confirmar el plazo vigente porque se ha ajustado en distintos ejercicios.
Los errores que más se repiten
- No emitirlo. El más común, sobre todo con clientes que pagan a 30 o 60 días.
- Fecha de pago incorrecta. Debe ser la fecha en que efectivamente se recibió el dinero, no la de captura.
- Importes que no cuadran entre el saldo anterior, el pago y el saldo insoluto.
- Forma de pago genérica. Poner "por definir" en el REP cuando ya sabes exactamente cómo te pagaron.
- Mezclar monedas sin el tipo de cambio correspondiente.
Por qué importa más de lo que parece
El REP es la evidencia de cuándo se causó el IVA. Sin él, el flujo declarado no corresponde a la realidad y aparecen diferencias entre lo que el SAT ve y lo que tu contabilidad registra. Es uno de los primeros lugares donde se nota un descuadre.
Cómo ayuda Contapolis
Contapolis descarga también tus complementos de pago y los relaciona con las facturas que los originaron, así que puedes ver qué facturas PPD siguen sin su REP en lugar de descubrirlo meses después.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Los plazos cambian con la Resolución Miscelánea Fiscal: verifica siempre en sat.gob.mx.